
Calidad del agua: logro y desafío pendiente
El gobierno actualizó el decreto 253 del año 1979 que regulaba la calidad de las aguas.
El gobierno actualizó el decreto 253 del año 1979 que regulaba la calidad de las aguas. Se trataba de un decreto muy desactualizado que estaba permitiendo situaciones peligrosas para el medio ambiente y la salud humana, como estaba ocurriendo en las playas de Montevideo.
La revisión se logró tras un largo proceso en la que participaron científicos y técnicos de organismos de gobierno. Es sin duda un logro para el ministro de Ambiente, Edgardo Ortuño, y en especial para Alejandro Nario, director nacional de Calidad y Evaluación Ambiental. Entre las ventajas de la actualización está la incorporación de nuevos contaminantes, que no estaban en la vieja redacción, y que ahora deberán ser medidos y controlados. Entre ellos nitrógeno total y las toxinas de las cianobacterias.
Se incorpora el control de las aguas subterráneas y no solo los cursos superficiales. Para aguas subterráneas se establece un plazo de tres años para conocer su estado y fijar objetivos.
Se incorpora el control de los sedimentos y no solo del agua del curso. Los sedimentos son un reservorio de contaminantes. Y un claro indicador de la salud de un ecosistema. Antes la calidad de los vertidos regía solo para establecimientos industriales, ahora para todo establecimiento. Eso incluye tambos, feedlots, lavaderos. A todos estos establecimientos se le dan 5 años para adecuarse.
Se regulan no solo los vertidos sino también las fuentes difusas. Se aumenta en mucho el monto de las multas por cometer infracciones. Las que regían hasta ahora eran casi irrisorias para las grandes empresas. Se fijan tres categorías: leve, grave y muy grave. El máximo para una falta leve de hasta 229.000 dólares y para una falta muy grave de hasta 4.595.000 dólares.
Los montos mínimos son para una falta leve 240 y para una falta grave 9.190. Se establece el compromiso de publicar todos los datos de calidad de aguas en un Observatorio Ambiental Nacional.
En el debe
Se establece que puede haber cursos o superficies de agua de consideración especial, donde se toma agua para uso humano, o para cultivos, o por protección ambiental, con criterios más estrictos. Pero no se dice cuáles, a pesar de que hay conocimiento acumulado en ese sentido. Se pudo hacer una lista taxativa y queda para el futuro.
No se incluyen las playas en ese ítem.
Aguas recreativas
Para las playas ha ocurrido lo que plantamos en una serie de notas en El Observador en enero: se incorporaron los enterococos como medición de la calidad del agua de las playas.
Según la vieja redacción solo se tomaban en cuenta los coliformes fecales.
No se permitirán los baños cuando la media geométirca supere las 200 unidades formadoras de colonias de enterococos por cada 100 mililitros, o una muestra puntual que exceda las 500 unidades formadoras de colonias.
El Ministerio de Ambiente deberá auxiliar a las Intendencias para desarrollar estas mediciones.
Recordemos que desde 2007 la Intendencia de Montevideo viene midiendo los enterococos, pero como no estaban en el decreto hacía caso omiso a los resultados, que no eran buenos.
En la temporada 2023-2024 playa Buceo tuvo el 26% de sus promedios geométricos por sobre las 200 ufc/100 ml; Santa Catalina el 33% y playa Pocitos el 42%.
Ahora se le dan dos años a las Intendencias para adecuarse a estos parámetros. Deberá mejorar la calidad del agua o estas playas pasarán muchos días inhabilitadas.
Esto plantea el tema del tratamiento de las aguas del colector de Montevideo, que hoy no tienen un verdadero tratamiento.
El artículo 37 establece que el MA, en conjunto con OSE y IM, evaluará “la factibilidad de la incorporación gradual de tratamiento previo en los sistemas de desagüe de emisores subacuáticos”.
Fuente: Teledoce